Código de Ética de la FAAAAR
Código de Etica de la Federación Argentina de Asociaciones de Anestesia, Analgesia y Reanimación (FAAAAR)
Sección Primera
1.1 El Código de Etica de la Federación Argentina de Asociaciones de Anestesiología, constituye un conjunto de regulaciones de carácter moral, que norman la práctica honesta y conducta honorable de todos y cada uno de los médicos anestesiólogos afiliados a cualquiera de las Asociaciones Miembros de F.A.A.A..
1.2 Siendo el respeto a la vida y persona humana, esencia espiritual, ideales que mantienen legítima vigencia de acuerdo a las legislaciones de todos los países, la Medicina en general y la Anestesiología rama de ella, como profesionales de Servicio, asumen en su quehacer diario la noble tarea de velar por ellas, en auténtico tributo de arte y la ciencia, enalteciendo la cultura y la civilización.
1.3 El Anestesiólogo, en el noble ejercicio de su especialidad, que esencialmente lucha contra el dolor, el sufrimiento y la muerte, no establece diferencias de orden discriminativo en función de credos, -razas, grupos sociales u otros aspectos.
1.4 No hay diferencias sustanciales en los principios que gobiernan la conducta del Anestesiólogo con las de otros profesionales médicos y demás miembros de la Sociedad, pero siendo de alta nobleza el carácter de sus ideales y la esencia de función en cuanto al alivio del dolor, su proyección social y moral hacen relevante su función profesional.
1.5 El médico ocupa hoy, por obra y gracia de los progresos de la ciencia y la abnegación y honradez de sus cultores, un lugar de privilegiada consideración en el seno de la Sociedad, donde desempeña además, una importante función de educador, conductor y a menudo árbitro del destino de muchos de sus semejantes. Estas conquistas paralelamente, crean la obligación de comportarse de acuerdo con tales responsabilidades.
1.6 El decoro, la honestidad, el desinterés y la integridad moral, se afirman, en la vida del médico, como normas imperativas que exaltan su idealismo a los planos más elevados de la vida de la Comunidad.
1.7 La FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE ANESTESIOLOGIA, al sintetizar los ideales y normas de conducta que han trazado los CODIGOS DE ETICA DE LAS ASOCIACIONES MIEMBROS que lo tienen en vigencia de la CLASA, y de la COMRA, hace, en virtud de ACUERDO DE ASAMBLEA, la recomendación de que este CODIGO UNICO, sea vigente para todas estas Asociaciones afiliadas.
Sección Segunda: Juramento
2.1 Los Médicos Anestesiólogos afiliados a las Asociaciones Miembros de F.A.A.A., han de prestar el juramento de observancia del presente Código en ceremonia solemne dedicada a tal fin y cuyo tenor se ajusta al de la ASOCIACION MEDICA MUNDIAL, aprobado por la CONVENCION DE GINEBRA.
«Prometo solemnemente consagrar mi vida al Servicio de la Humanidad, OTORGAR A MIS MAESTROS los respetos, gratitud y consideraciones que merecen. EJERCER mi profesión dignamente y a conciencia. VELAR solícitamente y ante todo, por la salud de mi paciente. GUARDAR y respetar los secretos a mí confiados. MANTENER incólumes, por todos conceptos y medios a mi alcance , el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica. CONSIDERAR como hermanos a mis colegas. HACER CASO OMISO DE CREDOS políticos y religiosos, nacionalidades, razas, rangos sociales y económicos, evitando que éstos se interpongan entre mis servicios profesionales y mi paciente. VELAR con sumo interés y respeto la vida humana desde el momento de la concepción y aún bajo amenaza, no emplear mis conocimientos médicos para contravenir leyes humanas. SOLEMNE Y ESPONTANEAMENTE, bajo mi palabra de honor, prometo cumplir lo antedicho».
2.2 La Asociación Miembro, cuando incorpore un nuevo socio debe hacerle conocer este Código de Etica y recibir el juramento correspondiente.
Sección Tercera: Ejercicio Profesional
3.1 El Anestesiólogo es un profesional especializado que además de poseer conocimientos indispensables para el ejercicio de las medicina, se consagra al estudio particular y la práctica de una de las Ciencias Médicas: LA ANESTESIOLOGIA.
3.2 Todo Anestesiólogo tiene derecho a escoger el lugar donde pueda ejercer la profesión, en cualquier tiempo y lugar, de acuerdo a la legislación vigente en el país.
3.3 El Anestesiólogo debe ejercer su especialidad con justa noción de sus responsabilidades y recibir remuneración digna por su actividad profesional y su medio normal de subsistencia.
3.4 El Anestesiólogo debe en consecuencia, en los Hospitales con Servicios de Anestesiología y en funciones semejantes, usufructuar las mismas regalías, derechos y obligaciones que los demás profesionales de la Medicina.
3.5 El trabajo del Anestesiólogo en beneficio exclusivo del paciente no debe ser objeto de explotación por otro, sea política, filantrópica o comercialmente.
3.6 Guardando absoluto respeto por la vida humana, jamás empleará sus conocimientos para el exterminio del hombre, sino aplicándolos con dedicación y esfuerzo en la preservación de la salud y la vida de sus semejantes.
3.7 Ejercerá su Ministerio con dignidad y conciencia, observando en la profesión médica y fuera de ella las normas éticas de la legislación vigente, reglando sus actos por los rígidos principios morales, de modo de ser estimado y respetado, preservando la honra y las nobles tradiciones médicas.
3.8 Deberá preocuparse continuamente por la renovación de sus conocimientos técnicos y científicos colaborando en el progreso de la especialidad y la medicina.
3.9 Apoyará las iniciativas y los movimientos de defensa de la especialidad de cada una de las Asociaciones Miembros y de la F.A.A.A., así como de las demás Asociaciones de Medicina del país.
3.10 Se abstendrá escrupulosamente de participar en actos que impliquen la mercantilización de la especialidad y de la medicina en general y los combatirá cuando fueren practicadas por otros.
3.11 Todo médico Anestesiólogo que sea señalado como actor de un hecho contrario a la ética en cualquier tipo de actividad de carácter profesional, sea en función pública o en ejercicio privado, será sometido a investigación por el respectivo Comité de Etica y Deontología, o entidad que cumpla sus funciones de la Asociación Miembro. Las decisiones del Comité de Etica podrán apelarse ante un Tribunal de Apelaciones, designado ad hoc por la Sociedad o por la Asamblea General Extraordinaria citada a tal efecto.
3.12 La Sociedad Miembro promoverá por intermedio de su Comité de Etica y Deontología, la defensa del médico, cuando individual o colectivamente sea objeto de agravio injustificado.
3.13 Además del comportamiento ético dentro de la actividad profesional, el médico tiene el deber de conducirse en igual forma, en los actos de su vida. Toda falta o delito será sancionado de acuerdo a las leyes penales, constituyendo un elemento de calificación para ser incluído como antecedente de la condición ética del médico.
3.14 Las Asociaciones Miembros, por intermedio de sus Comités de Etica y Deontología, no aceptarán ni tramitarán acción por un hecho que se refiera exclusivamente a la vida privada del médico, salvo en los casos en que, por circunstancias ordinarias, este hecho haya interesado a la opinión pública causando agravio y desprestigio de la profesión y la especialidad.
3.15 Los Anestesiólogos están en el deber de combatir la industrialización de la especialidad, el charlatanismo y el ejercicio ilegal de la misma, cualesquiera que sea su forma, recurriendo para ella a todos los medios legales de que dispone y si fuera necesario con la intervención de la Asociación Miembro y del Colegio Médico de la Nación o Institución equivalente.
3.16 Está prohibido al anestesiólogo:
3.16.1 Valerse de intermediarios para obtener o conseguir trabajo.
3.16.2 Recibir o conceder ventajas o remuneraciones de los hospitales, clínicas, casa de salud, laboratorios o de otros colegas que correspondan a servicios efectiva y lícitamente prestados.
3.16.3 Hacer publicidad inmoderada o usar títulos que no se posean.
3.16.4 Divulgar o permitir la divulgación en la prensa , radio y televisión , de observaciones clínicas, atestados o cartas de agradecimiento.
3.16.5 Derivar a clínicas particulares los casos que se atiendan normalmente en Instituciones asistenciales de carácter gratuito.
3.16.6 Identificarse o concordar en cualquier forma con los que ejerzan la falsa medicina o el curanderismo.
3.16.7 Prestar servicios en entidades que no tengan independencia profesional o en las que no haya respeto a los principios éticos establecidos. Cuando esto ocurra, debe ser denunciado a la Asociación Miembro quien impedirá a todos sus asociados la concurrencia a tales lugares de trabajo.
3.16.8 Divulgar procesos de tratamiento o descubrimientos cuyo valor no sea expresamente reconocido por los organismos profesionales.
3.16.9 Practicar cualquier acto de deslealtad con los colegas, tales como: no respetar el lugar de trabajo considerándose como tal al lugar donde habitualmente un Anestesiólogo realiza una práctica diaria, ocupando el de quien lo tuviera sin haber sido éste separado del cargo por sumario previo; ocupar el lugar de trabajo de otro colega por haber comprado acciones del Hospital o Sanatorio; cobrar la anestesia que otro colega realiza, o retener parte de sus honorarios.
3.16.10 Asumir la responsabilidad de la prestación de servicios en la especialidad a personas de su familia que vivan de su dependencia, salvo que en la localidad no haya ningún otro especialista o en caso de extrema urgencia.
3.17 Es falta de ética hacer comercio de medicamentos y equipos médicos en su ambiente de trabajo por venta directa o por relación con productor o vendedor de productos farmacéuticos y aprovechar de su condición de Anestesiólogo para hacer promoción comercial de medicamentos y equipos médicos.
3.18 Los medicamentos prescriptos por el médico deben tener base científica, todo abuso o mal uso constituye un atentado o falta de ética.
3.19 Es falta grave contra la ética propiciar cualquier forma de toxicomanía, proporcionando drogas, estupefacientes o alucinógenos a las personas adictas, con propósitos de lucro o por condescencia.
3.20 El peritaje es acto idóneo. El médico, obedeciendo a requerimientos de la Justicia o de la Asociación Miembro a que pertenece, ejercitará tal encargo ajustándose al major de los discernimientos científicos, así como a la ética más relevante.
3.21 El médico, en el ejercicio profesional al servicio de una entidad, tiene la obligación de cumplir las horas de trabajo y el horario para el cual se ha comprometido, obedeciendo estrictamente a las regulaciones internas de las Instituciones, en la medida que no agreda los principios de la ética.
3.22 Es falta a la ética médica realizar anestesias simultáneas, entendiéndose por tales aquellas que se practiquen de cualquier tipo que sea, a dos o más pacientes a la vez.
3.23 Es falta a la ética médica abandonar al paciente durante el acto anestésico.
Sección Cuarta: Relaciones profesionales – Relaciones Médico-Paciente
4.1 El objetivo fundamental de la profesión médica es el de asistir y defender al ser humano contra todas las causas que afectan o puedan afectar la salud y poner en peligro la vida.
4.1.1 Como el centro de toda atención del Anestesiólogo será el paciente, deberá actuar en beneficio de él con el máximo de celo y con lo mejor de su capacidad profesional.
4.2 El médico debe tratar al paciente con lealtad, decoro, sagacidad y cortesía, con un profundo respeto a la dignidad humana; observar frente a él conducta intachable y conducir el interrogatorio, los exámenes, las indicaciones terapéuticas, recomendaciones y sugerencias dentro del cambio más estricto de la moral.
4.3 El Anestesiólogo está obligado por la ética y por la ley a guardar el secreto profesional sobre datos que tenga conocimiento, por lo que oiga, vea y deduzca en el ejercicio de su actividad profesional exigiendo las mismas obligaciones a sus auxiliares, salvo para cumplir con la información médica requerida por la autoridad competente.
4.4 Debe el Anestesiólogo asumir la responsabilidad de sus propios actos constituyendo práctica deshonesta el atribuir indebidamente sus faltas a terceras personas o a circunstancias ocasionales, no debiendo efectuar anestesia cuando considere que no existen elementos adecuados y no se revista al paciente de las máximas seguridades.
4.5 El Anestesiólogo responde civil y penalmente por todos los daños del paciente a que haya dado lugar por impericia, imprudencia o negligencia.
4.6 El Anestesiólogo es el único que puede escoger la técnica o método y agentes a emplear en la prestación de sus servicios especializados, oídas las opiniones de los colegas del equipo interesados en el caso.
4.7 El Anestesiólogo tiene el deber de hacer todo para aliviar el sufrimiento de su paciente, pero jamás llegará por eso al punto de contribuir por la acción o por el consejo para anticipar la muerte del mismo.
4.8 Es deber inexcusable del Anestesiólogo estudiar al enfermo, prepararlo y vigilarlo en forma permanente durante toda la anestesia, así como controlar el postanestésico.
4.8.1 No es permitido al Anestesiólogo prescribir medicación o tratamiento sin examen directo del paciente.
4.8.2 Es falta grave abandonarlo en cualquier momento del trasoperatorio, así como descuidar la observación continua e ininterrumpida del paciente anestesiado.
4.9 Son condenables las experiencias «in ánima novile»con fines especulativos, aún cuando sean consentidos. Pueden ser toleradas apenas las de finalidad estrictamente terapéutica o diagnóstica , en interés del propio paciente o cuando no le produzcan con seguridad peligro de muerte o daño serio, caso en el que serán precedidas de consentimiento del paciente en perfecto uso de sus facultades mentales y perfectamente informado de las probables consecuencias de la prueba.
4.9.1. El Anestesiólogo no aplicará en sus enfermos ninguna técnica o droga, nueva o no, que no haya sido sometida al control de las autoridades científicas reconocidas y si no se ha seguido en su uso las recomendaciones de anestesiólogos o médicos experimentados en su aplicación.
4.10 El Anestesiólogo tiene obligación de atender una llamada sólo en los casos siguientes:
1º Cuando no hay otro Anestesiólogo en la localidad.
2º En casos de suma urgencia o de peligro inmediato para la vida del enfermo.
Sección Quinta: Relaciones con los colegas
5.1 El Anestesiólogo debe tener para con sus colegas la consideración, el aprecio, y la solidaridad que reflejan la armonía de grupo y mejorar así, el concepto que de él tienen.
5.2 El Anestesiólogo, de cuyo trabajo profesional se benefician además del paciente los cirujanos, debe proporcionar a los mismos el confort y la seguridad que propicia la técnica moderna colaborando en la mejor de las formas, en el éxito del tratamiento preconizado.
5.3 El espíritu de solidaridad no puede sin embargo, inducir al Anestesiólogo a ser copartícipe de un error o dejar de combatir los actos que infrinjan los postulados éticos o las disposiciones legales que rijan el ejercicio de la medicina, la crítica de tales actos no deberá ser hecha en público, en presencia del paciente o de su familia, salvo por determinación judicial. En reuniones de asociados o en debates apropiados, debe pedirse la presencia del criticado a quien se le informará previamente; respetándose siempre la honra y la dignidad del colega para hacer cualquier crítica.
5.4 Comete grave infracción a la ética el Anestesiólogo que pleiteara y obtuviera por cualquier medio, el lugar del integrante de un equipo quirúrgico, desempeñado por otro colega de la especialidad.
5.5 El Anestesiólogo no prestará sus servicios profesionales a otros equipos quirúrgicos o servicios hospitalarios, clínicas, sanatorios, etc., con los cuales no trabaja habitualmente, salvo:
5.5.1 A pedido del Anestesiólogo del equipo solicitante; en caso de urgencia o impedimento de éste, una vez esclarecido por el colega interesado ese impedimento.
5.5.2 En caso de indudable urgencia.
5.5.3 Cuando el responsable del equipo informa haber cesado la colaboración o asistencia del Anestesiólogo titular del equipo, debiendo en este caso comunicarse oportunamente con dicho colega.
5.5.4 Cuando el Anestesiólogo del equipo no ha podido ser hallado o se encuentra ausente sin haber dejado reemplazante, ambos extremos deberán ser verificados por el colega ajeno al equipo.
5.5.5 Cuando el paciente solicite que la Anestesia la administre un Anestesiólogo determinado que no trabaje en ese lugar éste debe notificar al Jefe Anestesiólogo del sitio en cuestión la voluntad del paciente, antes de realizar la anestesia.
5.5.6 Deben respetarse escrupulosamente los llamados «lugares de trabajo».
5.6 El Anestesiólogo debe limitar sus visitas a los pacientes que tendrá bajo cuidado, a las técnicamente necesarias para el desempeño de su especialidad, no debiendo exagerarlas con fines de lucro.
5.6.1 El alegato de que los servicios a ser prestados serán a título gratuito, no es pretexto para que el paciente sea atendido por otro especialista.
5.6.2 El Anestesiólogo debe abstenerse de visitar al paciente que hubiese sido atendido por otro colega; si lo tuviese que hacer debe evitar cualquier comentario profesional.
5.7 Cuando investido de funciones de Jefe o Director, las relaciones del Anestesiólogo con sus colegas deben ser reguladas por el presente Código, cumpliendo los tratados con la debida consideración y tolerancia, no sirviéndose de su posición para tornar odioso el trabajo en común o adoptar medidas injustas contra sus subordinados.
5.8 No debe cobrar honorarios a los colegas en actividad, a su esposa y parientes en primer grado que dependan económicamente de él.
5.9 Puede pasar honorarios cuando el colega esté amparado por un régimen de previsión o seguro y si en el juicio sucesorio del colega no existan herederos.
5.10 El Anestesiólogo tiene la obligación de trasmitir sus conocimientos y enseñar a sus colegas que ya ejercen la especialidad o a aquellos que quisieran iniciarse en la disciplina.
5.10.1 Es práctica desleal y por lo tanto contraria al presente Código el trasmitir conocimientos y entrenar a personal no médico para que conduzca o administre anestesia.
5.11 Son actos contrarios a la Etica, desplazar o pretender hacerlo, a otro Anestesiólogo en puestos públicos, sanatorios, hospitales, mutuales, obras sociales, etc. por cualquier medio que no sea el concurso, con representantes en el mismo de la F.A.A.A. y/o sus filiales.
Sección Sexta: Relaciones con los Pacientes-honorarios
6.1 Deben honorarios al Anestesiólogo, las personas o responsables por ellas, que directamente o a través de médicos han solicitado sus servicios profesionales.
6.2 El Anestesiólogo se conducirá con moderación en la fijación de sus honorarios, no debiendo hacerlo arbitrariamente sino siguiendo la jurisprudencia, o la doctrina según los siguientes elementos:
6.2.1 Costumbres del lugar.
6.2.2 Condiciones en que se hacen el servicio prestado, hora, local, medio de transporte, distancia, etc.
6.2.3 Trabajo y tiempo disponible.
6.2.4 Cualidades del servicio prestado, complejidad del caso.
6.2.5 Situación económica del paciente.
6.2.6 Notoriedad científica del Anestesiólogo.
6.2.7 Aranceles establecidos.
6.3 El Anestesiólogo debe entregar o mandar directamente al paciente, a sus familiares o personas responsables, una nota especificada de sus honorarios profesionales debidamente firmada.
6.3.1 El Anestesiólogo no debe presentar cuenta de sus honorarios profesionales en forma global con otros colegas.
6.3.2 Siempre que sea posible, el Anestesiólogo debe evitar que entre una tercera persona en sus relaciones económicas con el paciente.
6.4 El Anestesiólogo que trabaje bajo contrato, debe ajustar con los contratantes las condiciones y cláusulas a que estén obligado, siempre que no atenten contra la moral pública, contra las obligaciones impuestas por la ley y que no ocasionen la explotación del especialista.
6.4.1 Es contrario a la Ética que el Anestesiólogo coloque sus servicios a Instituciones Sociedades y Organizaciones cualesquiera que fueran su denominación, en términos o condiciones que permitan un provecho directo de los honorarios o salarios recibidos para aumentar el patrimonio de las mismas.
6.4.2 Está vedado para el Anestesiólogo prestar sus servicios a comisión a Instituciones, Sociedades legales o a sus colegas.
6.5 Los grupos o Sociedades de Anestesiólogos están obligados tanto individual como colectivamente a asumir las obligaciones pertinentes como cuando desempeñen la profesión en forma independiente.
6.6 Es reprochable:
6.6.1 Cobrar honorarios inferiores a los establecidos.
6.6.2 El Anestesiólogo puede estipular previamente sus honorarios o fijarlos en términos de sus servicios, más es censurable incluir en ellos cuentas hospitalarias o de medicamentos.
6.6.3 Es lícito al Anestesiólogo procurar judicialmente sus honorarios profesionales, pero de acuerdo a la ley, debe mantener inviolable el secreto profesional, aguardando que el perito nominado para el arbitraje, proceda a las verificaciones necesarias.
6.6.4 El Anestesiólogo no cobrará honorarios cuando sus servicios fueron inicialmente declarados gratuitos o cuando sus servicios no fueran solicitados.
Sección Séptima: Relaciones con Instituciones asistenciales y hospitalarias y con los colegas y auxiliares del servicio médico
7.1 El trabajo colectivo o en equipo, no disminuye la responsabilidad de cada profesional por sus actos y funciones como establece el presente Código, siendo los principios Deontológicos que aplican a los individuos los mismos que rigen a las organizaciones de asistencia médica.
7.2 El Anestesiólogo no formulará junto a sus pacientes, críticas despreciativas a los servicios hospitalarios o asistenciales, a enfermos o a sus médicos, ni les atribuirá indebidamente las dificultades de otros o de diagnóstico.
7.3 El Anestesiólogo, investido de funciones de Jefe o Director, observará para el personal subalterno, una conducta de consideración y tolerancia, evitando tomar actitudes o medidas que tornen odioso el trabajo en común o contra los mismos, tendrá para con las enfermeras y demás auxiliares la consideración y urbanidad que merecen, no dificultando sus obligaciones, pero exigiendo una fiel observancia de los preceptos éticos.
7.4 El Anestesiólogo cultivará cordiales relaciones con los profesionales de las otras ramas del arte de curar y auxiliares de medicina, respetando estrictamente los límites de cada profesional.
7.5 Cuando se trata de los profesionales afines a la Medicina o del personal auxiliar, no hay obligación de prestar gratuitamente nuestros servicios médicos de anestesia, ello es optativo del que los presta y no del que los recibe.
7.6 El Anestesiólogo no debe confiar a los auxiliares de anestesia, estudiantes o enfermeras lo que a él corresponde, exclusivamente, en el ejercicio de la especialidad. En la imposibilidad de hacerlo todo personalmente debe recurrir a la colaboración de un colega y realizar la atención en forma mancomunada.
Sección Octava: Relaciones con la Justicia
8.1 El Anestesiólogo, en sus relaciones con la Justicia, debe prestar toda la colaboración, dentro de sus atribuciones y competencia, procurando servirla con imparcialidad, observando los preceptos éticos existentes para las demás especialidades.
8.2 Cuando fuere designado perito por entidad judicial competente, deberá dar cumplimiento a su designación, conforme a las reglas establecidas en el presente Código. Si fuera designado perito por terceros no vinculados al poder judicial, así como miembro de un tribunal extraño a los ordinarios, debe solicitar autorización y apoyo a la Asociación a la que pertenece.
Sección Novena: De los trabajos
9.1 Para la publicación de trabajos científicos serán observadas las siguientes Normas:
9.1.1 Las discordias en relación a opiniones o trabajos de otros Anestesiólogos, deben tener un carácter estrictamente impersonal.
9.1.2 Cuando los datos fueran examinados por dos o más médicos o hubiera combinación respecto del trabajo, los términos de ajuste serán rigurosamente observados por los participantes; haya o no acuerdo, cada participante podrá hacer publicación, independientemente en lo que se refiere al sector en que ha actuado.
9.1.3 Tratándose de hechos enteramente esclarecidos por otra persona a solicitud del Anestesiólogo, éste no debe publicar el trabajo, pero si la solicitud fuera con el objeto de dirimir dudas, puede el Anestesiólogo solicitante mantener el derecho de publicación, de preferencia, mediante acuerdo previo con la persona cuya ayuda fue solicitada.
9.1.4 En ningún caso el Anestesiólogo se valdrá o aprovechará de su posición jerárquica para publicar con su nombre los trabajos de los subordinados o asistentes aún cuando fueran ejecutados bajo su orientación.
9.1.5 No es lícito utilizar sin referencia al autor o sin su autorización expresa, datos, informaciones u opiniones tomada de fuentes publicadas o particulares.
9.1.6 Está prohibido presentar como original cualquier idea o ilustración que en realidad no lo sea. 9.2 La labor de los Anestesiólogos como publicistas es ponderable cuando se hace con fines de intercambiar conocimientos científicos, gremiales, éticos o culturales. La publicación de todo trabajo científico debe hacerse por medio de la prensa científica, siendo contrario a todas las normas éticas su publicación en la prensa no médica, televisión, radiotelefonía, etc.
9.3 Los artículos, conferencias de divulgación científica, charlas, etc. para el público no médico, cuidarán de no facilitar la propaganda personal mediante la relación de éxitos terapéuticos o estadísticas, mencionando demasiado el nombre del autor o una determinada Institución y/o por medio de fotografías personales o de su clínica, sanatorio, consultorio, o en el acto de realizar determinada operación o tratamiento. En fin, se limitará a divulgar conocimientos que el público necesita saber para ayudar a los médicos en su lucha contra las enfermedades. Las Asociaciones Miembros de F.A.A.A. deberán formar un COMITE DE ETICA Y DEONTOLOGIA o entidad que cumpla sus funciones encargado de vigilar su observancia.
Sección Décima: Relaciones de las Asociaciones entre ellas y con la F.A.A.A.R.
10.1 La Anestesiología en Argentina, es un todo que no debe admitir divisiones. Por ello son obligaciones primordiales de las Asociaciones de Anestesiología colaborar entre ellas y con la F.A.A.A.
10.2 Las Asociaciones tienen la obligación de mantener reuniones científicas periódicas, reuniones ético-gremiales periódicas, e informar a la F.A.A.A., cualquier transgresión ético-gremial cometida por cualquiera de sus miembros. Todos los socios o ex socios de Filiales efectivamente sancionados deben figurar en el Registro Nacional de Faltas a la Etica
10.3 Es falta grave a la ética no acatar las disposiciones sobre sanciones aprobadas por la Asamblea de Delegados de la F.A.A.A.
10.4 Es falta grave a la ética mantener una Asociación inactiva sin participación en el desarrollo científico y ético-gremial de Latinoamérica.
10.5 El socio de Filial que se postule a un cargo en su Asociación y/o en el Comité Ejecutivo de la F.A.A.A. debe hacerlo por vocación de servicio y no por afán de figuración; por lo tanto es una falta grave a la ética no cumplir con la función para que se le ha nombrado o elegido.
10.6 La cortesía y la corrección deben ser las normas habituales en las relaciones entre Asociaciones y entre éstas y la F.A.A.A.
10.7 Toda transgresión a los artículos anteriores, será sometida al TRIBUNAL DE HONOR DE LA F.A.A.A.
10.8 Se someterá al TRIBUNAL DE HONOR todo conflicto de tipo ético o contrario a los Estatutos, cuando éste no pueda ser resuelto por el Comité Ejecutivo de la F.A.A.A.
10.9 Las asociaciones miembros de la F.A.A.A. podrán ser objeto de amonestación suspensión o expulsión habiendo causa justa previo sumario y derecho de descargo.
10.10 Las Asociaciones Federadas serán pasibles de sanción cuando:
a) Falten al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas por los Estatutos y Código de Etica de F.A.A.A.;
b) Dañen voluntariamente a la F.A.A.A. o alguna Sociedad Federada, observando una conducta que sea notoriamente perjudicial a los integrantes de la misma o de los profesionales anestesiólogos en general.
10.11 El Comité Ejecutivo de la F.A.A.A. investigará la existencia de las causas de conflicto y/o demandas relativas a las mismas, para determinar si debe someter tal asunto al TRIBUNAL DE HONOR de la F.A.A.A.
Sección Décimo Primera: Tribunal de honor de la F.A.A.A.
11.1 El Tribunal de Honor de la Federación estará integrado por cinco miembros elegidos por el Consejo de Delegados. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Funcionará con un quórum de tres miembros. Para ser electo debe ser socio titular o activo de una Asociación Federada, con diez años de antigüedad como tal y no ser miembro del Comité Ejecutivo. No podrá estar formado el Tribunal de Honor por más de dos miembros de una Asociación Federada.
11.2 El Tribunal de Honor de la Federación entenderá, en los casos de los conflictos que se susciten entre las Asociaciones Federadas a la F.A.A.A., pero actuará únicamente a pedido de las partes.
11.3 En todos los casos en que actúe el Tribunal de Honor el procedimiento a observarse debe comprender:
11.3.1 A) Una etapa sumarial de investigación.
11.3.2 B) Notificación a las partes que debe incluir: 1- Conclusiones del sumario, 2- día, hora lugar de la audiencia, en la cual podrán ser representadas por abogado.
11.3.3 C) Audiencia
11.3.4 D) Fallo, que será por mayoría de votos del tribunal y que deberá en todos los casos ser fundado. La audiencia no podrá quedar invalidada por incomparencia de alguna de las partes, habida cuenta que se hayan cursado las notificaciones oportunamente.
11.4 Los fallos del Tribunal de Honor de la Federación serán apelables dentro de los 30 días de su fehaciente notificación ante el Consejo de Delegados, el cual en sesión extraordinaria , resolverá en última instancia. El pedido de apelación será formulado ante el Comité Ejecutivo de la F.A.A.A. que dispondrá la citación del Consejo de Delegados.
11.5 Las sanciones que correspondan aplicar de acuerdo al fallo, serán resueltas por la Asamblea de Delegados de F.A.A.A., no pudiendo apelarse una vez resueltas las mismas.
SUGERENCIAS
1.- El juramento se deberá poner en práctica desde una fecha determinada. Antes de esta fecha y con una amplia difusión por parte de la F.A.A.A. y las Filiales, se considerarán como juramentados a todos los socios de Filiales que no decidan expresamente lo contrario.